SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley,
En el presente caso se evidencia que el recurrente fue aprehendido y conducido al Juzgado a cargo del recurrido, el 7 de mayo, debiendo haber recibido en ese momento la declaración confesoria del encausado; sin embargo, el Juez fijó la audiencia respectiva para el siguiente día, manteniendo en detención al aprehendido, lo que desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley, que en la especie era tomar la citada declaración y poner en libertad al recurrente previa imposición de medidas cautelares, puesto que los delitos por los que se lo juzga - difamación, tipificado por el art. 282 del Código Penal, e injurias, contemplado en el art. 287- son de acción privada y no merecen pena privativa de libertad. De tal manera, el Juez convirtió la aprehensión en una detención indebida, transgrediendo lo dispuesto por el art. 232 de la Ley No. 1970 que establece la improcedencia de la detención preventiva en los delitos de acción privada y en aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley,
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- C
- POR TANTO: