Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
De conformidad a lo analizado, el Juez recurrido ha violado el derecho a la libertad de Nelson Campo Díaz, y conculcado la garantía prevista en el art. 9 de la Constitución Política del Estado, que determina que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley,
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- C
- POR TANTO: