SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R
Fecha: 13-Jun-2001
1.
1. Que producida la audiencia pública en 17 de abril de 2001 según consta a fs. 251 a 258 de obrados, el abogado de la Empresa recurrente pide se dé por ratificada su demanda y que a la conclusión de la audiencia sea declarado procedente el Recurso. Señala que el principal hecho denunciado y publicitado en la prensa nacional es de que se habrían adulterado pólizas, hecho que no se lo tipifica como contrabando en la Ley de Aduanas, menos en su art. 176. Luego de otras consideraciones relativas al debido proceso, al art. 192-a) de la Ley 1990 y a que estas cuestiones debían estar bajo el control del Tribunal Aduanero, el mismo no se ha dado en el presente caso.
Concluye el recurrente manifestando que no existe un Tribunal de Aduana, sólo un Juez de aduana que no es competente puesto que no figura ni en la Ley de Aduanas ni en la de Organización Judicial, sus actos son nulos de acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la LOJ, de manera que sus defendidos están siendo procesados y perseguidos y sufren comiso de sus bienes por autoridades sin jurisdicción ni competencia, por lo que pide la procedencia del Recurso.