SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R

Fecha: 13-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 10 a 11, presentado el 3 de abril de 2001, el recurrente manifiesta que la Empresa que representa importa diesel desde la República Argentina y que el pasado mes de febrero efectuó el trámite legal y pago de aranceles tributarios para la importación de dos partidas de diesel, la primera por 350.000 litros con póliza de importación Nº 2100046-4 de 19 de febrero de 2001 y la segunda por 650.000 litros con póliza de importación Nº 2114029-6 de 28 de febrero de 2000.

Continúa señalando que de manera extraoficial se enteraron que se inició una investigación sobre la importación del mencionado diesel,  el que fue retenido en Puerto Quijarro, causándoles un grave perjuicio habiendo sido vanas las solicitudes para la liberación del producto, las que ni siquiera fueron respondidas. Afirma que la retención o incautación del diesel durante 34 días por la Aduana, no obstante la existencia de pólizas de importación extendidas por ellos mismos, viola su derecho al trabajo y a ejercer el comercio consagrados  en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 6-II y 16-I y IV del mismo cuerpo legal. Por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente ordenándose la inmediata liberación y entrega de los 1.000.000 litros de diesel ilegalmente retenidos, sea con el pago de daños, perjuicios y costas.

CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el 6 de abril de 2001, cual consta en el acta de fs. 64 a 72 de obrados,  donde el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliándola señaló que la póliza que ampara la importación de 350.0000 litros contaba con autorización de la Aduana para la internación al país no así la que corresponde a los  650.000 litros, cuyo trámite se encuentra  paralizado por la investigación. Aclaró que la Empresa nunca fue citada a los efectos de asumir defensa habiendo conocido de la investigación  a través de una comunicación verbal. Que conforme dispone la  Ley General de Aduanas las mercaderías se consideran nacionalizadas cuando se cumple con el pago de los tributos aduaneros como ocurrió con el diesel que importaron, sin embargo, el mismo fue ilegalmente incautado. Que la Aduana Nacional incumplió flagrantemente el procedimiento de investigación pues el Ministerio Público no está a cargo de la investigación.

CONSIDERANDO: Que mediante Auto Constitucional N° 178/2001-CA de 5 de junio de 2001 se dispone la acumulación del expediente N° 2001-02511-06-RAC en el que la Empresa COPROPET S.R.L. interpone igualmente Recurso de Amparo Constitucional contra el Juez de Partido en lo Penal de Santa Cruz (Juez Aduanero) Omar Dorado S., Fiscal Adscrito a la Aduana, Administrador de Aduana de Puerto Suárez y el Gerente de Aduana de Santa Cruz, por actos ilegales cometidos en la importación de diesel, acumulación hecha al expediente N° 2001-02468-06-RAC, en el que el Recurso está dirigido contra el Gerente Regional de Aduana de Santa Cruz.

1.   En 2 de marzo de 2001, el Administrador de la Aduana Nacional de Puerto Suárez dispone la inmovilización y custodia de 1.000.000 de litros de diesel acusando que se pretende introducirlos con pólizas fraguadas, inmovilización que se mantiene hasta ahora en franco desconocimiento de las pólizas tramitadas con los requisitos legales, exceso que se mantiene por más de 40 días. 

2.   El Juez del Tribunal Aduanero, en vez de hacer cumplir la Ley, mediante Auto de 6 de los corrientes (que motiva el presente Recurso), amplía el plazo para la investigación por diez días más, sin tomar en cuenta el cumplimiento de los plazos procesales y de la Ley de Aduanas, causando al recurrente graves daños económicos.

3.   La Gerencia Regional de Aduanas de Santa Cruz elabora el Acta de Intervención el 4 de abril de 2001 que pone en conocimiento del Fiscal adscrito a la Aduana, incumpliendo los plazos previstos en los arts. 210 y siguientes de la Ley General de Aduanas. A su vez el Fiscal, mediante informe entrega la acusación al Juez Aduanero quien mediante auto de fecha 6 de abril de 2001 devuelve la denuncia al Ministerio Público para que continúe con la investigación por otros diez días más.

4.   Se han vulnerado los arts. 199 y 200 de la Ley General de Aduanas que disponen plazos perentorios e improrrogables salvo disposición expresa. Sin radicar el proceso en el Juzgado autorizan el congelamiento de cuentas bancarias, arraigos e inscripción de denuncia en DD.RR. sobre bienes de la Empresa. Se dispone el decomiso del diesel sin que se tipifique el supuesto e inexistente delito.

5.   Los actos ilegales y omisiones indebidas -dice la parte recurrente- violan la garantía constitucional establecida  en el art. 16.II y IV. 7-a) y d) y 124 de la Constitución Política del Estado No existe delito de contrabando toda vez que la póliza de importación avala el pago de los tributos considerándose nacionalizada la mercadería de acuerdo con el art. 90 de la LGA no siendo legal la retención por motivos de investigación dispuesta por el Juez de Aduanas por lo que solicita declarar procedente el Recurso, cesen los actos ilegales y se levante el ilegal decomiso de diesel.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del estado y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal parta su protección inmediata.