SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R
Fecha: 13-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA el fallo dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz (Exp. 2001-02511-06-RAC); con la modificación de que es sin lugar a la devolución del diesel, por corresponder a la jurisdicción aduanera su trámite y resolución y, consecuentemente, REVOCA la Resolución de 6 de abril de 2001, pronunciada por la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior (Exp. N° 2001-02468-06-RAC). Asimismo, se dispone que el Tribunal de Amparo en aplicación a lo previsto por el art. 102-II de la Ley Nº 1836, califique los daños y perjuicios emergentes del hecho ilegal.