Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R
Fecha: 13-Jun-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo declara procedente el Recurso con el fundamento de que “las autoridades recurridas no han cumplido con los plazos legales y procesales, que no se han respetado los términos señalados en los arts. 210 y siguientes de la LGA, ni se ha respetado el derecho de defensa al hacer conocer a las partes las actuaciones primigenias dictadas dentro del caso que motiva el presente Recurso”