Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R
Fecha: 13-Jun-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 71 a 72, declarando improcedente el Amparo Constitucional en consideración a que el recurrido carecía de personería para ser demandado pues la institución aduanera en el ejercicio de sus funciones se encuentra territorialmente desconcentrada en Administraciones Aduaneras, por lo que el recurrido no puede ser responsable de las actuaciones del Administrador Distrital de Puerto Suárez, del representante del Ministerio Público ni del Juez Aduanero.