SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R
Fecha: 13-Jun-2001
a)
A su turno, el recurrido a través de su abogado informó: a) Que la demanda de Amparo había sido dirigida erróneamente contra su representado pues el comiso fue ordenado por el Administrador de la Aduana de Puerto Suárez sin intervención alguna de la Gerencia Regional de Santa Cruz; b) Que la Administración Aduanera en la investigación observó el procedimiento previsto por la Ley Nº 1990, así concluido el informe de fiscalización se elaboró el acta de intervención el 4 de abril del año en curso siendo puesto en conocimiento del Fiscal Adscrito a la Aduana el mismo día, quien pasó a conocimiento del Juez en materia Aduanera cumpliéndose con los plazos establecidos por Ley. Aclaró que la investigación está en manos del Fiscal y del Juez por lo que en todo caso el Recurso debió dirigirse contra dichas autoridades, habiendo sido la autoridad judicial quien dispuso la medida cautelar que conforme a ley sólo puede ser suspendida por dicha autoridad, teniendo los recurrentes a su alcance los medios legales ante dicha autoridad para impugnar los supuestos actos ilegales; c) Que la Empresa reconoció su falta al haber solicitado se reciba el pago de los tributos aduaneros adeudados previas las formalidades legales pidiendo la liberación del diesel.
Con el derecho a la réplica el recurrente aclaró que la potestad aduanera conforme determina el art. 30 de la Ley Nº 1990 se ejerce por la Aduana Nacional con competencia y estructura de alcance nacional. Aclarando que la mercadería estaba detenida en el paradero de Puerto Quijarro, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa cruz y al existir una gerencia en Santa Cruz consiguientemente tiene plena jurisdicción para asumir defensa en este recurso máxime si no se interpuso una excepción de impersonería.