SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/01-R

Fecha: 13-Jun-2001

los que deben poner en conocimiento del Fiscal, junto con el acta de su intervención, dentro del plazo de 24 horas si éste no tuvo intervención en el operativo,

Que  por mandato de los arts. 188, 191, 210, 211 y 214 de la Ley Nº 1990, la Administración Aduanera tiene facultad para investigar los ilícitos aduaneros directamente o bajo dirección del Fiscal, así como para aprehender a los presuntos autores, cómplices y responsables y, para el comiso de las mercaderías, medios y unidades de transporte utilizados en el acto ilícito, los que deben poner en conocimiento del Fiscal, junto con el acta de su intervención, dentro del plazo de 24 horas si éste no tuvo intervención en el operativo, para que luego ambos, en el plazo de 48 horas informen al Tribunal Aduanero siendo éste el único facultado para suspender las medidas cautelares.

Que en los casos examinados, el Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz, ahora recurrido, pese a conocer de la inmovilización del diesel dispuesta por el Administrador de Aduana de Puerto Suárez desde el 1 de marzo de 2001, recién informó del hecho al Fiscal a través del acta de Intervención de 4 de abril de 2001, o sea después de un mes de producida la inmovilización del diesel, vulnerando de ese modo lo dispuesto por el art. 210, párrafo segundo de la Ley N° 1990.

Que, en consecuencia, se constata que las autoridades recurridas no cumplieron los plazos legales y procesales señalados por la propia Ley General de Aduanas, violando así la garantía al debido proceso de ley y el principio de celeridad procesal, consagrados por los arts. 16 y 116-X constitucionales, así como, el derecho fundamental a la seguridad jurídica del recurrente; por lo que no existiendo otro medio de defensa que repare tales hechos ilegales, corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 19 constitucional