SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Fecha: 19-Jun-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 7 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 220-221, por Secretaría se informó que no estaban presentes el representante del Ministerio Público ni el Diputado recurrido, no obstante su legal citación, habiendo presentado la hermana del Diputado demandado, un memorial que fue leído, por el cual pide la suspensión de la audiencia en mérito a que su hermano goza de fuero parlamentario en virtud del art. 52 de la Constitución Política del Estado.
Acto seguido el abogado del recurrente ratificó in extenso los términos del Recurso manifestando, que como consecuencia de las órdenes del referido Dirigente y Diputado recurrido, un ampliado de seis Federaciones de Productores de Coca, le ha otorgado al recurrente un plazo de 72 horas para que abandone el Chapare, con amenazas de la toma física de las instalaciones de la empresa así como de la destrucción de plantaciones.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
- Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional...";
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- POR TANTO: