SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R

Fecha: 19-Jun-2001

Fragmento 7

            Que, por otra parte, el art. 34 de la Constitución Política del Estado dispone "Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria", debiendo entenderse que esta norma constituye una excepción al art. 52 de la Constitución Política del Estado, prevista por ella misma y en virtud de la cual no puede invocare la inmunidad parlamentaria si, como en el presente caso, el Representante Nacional ha vulnerado derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.