Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Fecha: 19-Jun-2001
Fragmento 7
Que, por otra parte, el art. 34 de la Constitución Política del Estado dispone "Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria", debiendo entenderse que esta norma constituye una excepción al art. 52 de la Constitución Política del Estado, prevista por ella misma y en virtud de la cual no puede invocare la inmunidad parlamentaria si, como en el presente caso, el Representante Nacional ha vulnerado derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
- Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional...";
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- POR TANTO: