SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Fecha: 19-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 108-110 presentado en 27 de abril de 2001, el recurrente interpone Recurso de Amparo Constitucional por violación a sus derechos a la vida, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad privada y otros, al ordenar bloqueos en la carretera Cochabamba-Chimoré, causando graves daños económicos a la Empresa Chapare Export SRL. de la cual es propietario en un 94%.
Manifiesta que durante los meses de septiembre y octubre del año pasado, debido al bloqueo ordenado por el recurrido, perdió su empresa en exportaciones y fletes una suma estimada en $US.- 335.000 y que como consecuencia de los últimos acontecimientos de este año, los nuevos conflictos amenazan causar daños mayores, al perjudicar la comercialización y exportación de la producción del banano que en un 70% se exporta a la Argentina y Uruguay.
Señala que además, la Empresa Chapare Export SRL., da trabajo a más de 180 empleados e indirectamente a familias que se ocupan en la recolección y embalaje de la fruta, que desde el punto de vista social constituye un posible despido ocasionando el desempleo, por lo que en protección a sus derechos y en estricto acatamiento a la Ley Fundamental se declare procedente el presente Recurso y la reposición inmediata de los derechos que le están siendo restringidos y suprimidos, ordenando para tal efecto al referido dirigente y Diputado recurrido, levantar el bloqueo de la carretera Chimoré-Cochabamba y se establezca la responsabilidad civil y penal y, en su caso, se solicite al Congreso Nacional su desafuero.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo constitucional ha sido instituido para precautelar y proteger los derechos fundamentales de las personas reconocidos en el art. 7 de la Constitución Política del Estado, ante actos ilegales, omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, amenacen restringir o suprimir tales derechos, siempre que no hubiere otro medio legal para tener esa protección inmediata. Que en el presente caso, dadas las circunstancias de conflicto social presentado en el trópico cochabambino, las autoridades policiales y Fuerzas Armadas de la Nación actuaron para evitar el bloqueo de caminos conectados a dicha zona y otras zonas del país, sin conseguir completamente su propósito.
Que ante esta circunstancia y con el apoyo del art. 19-II de la Constitución, el recurrente Miguel Ángel Zambrana Valencia acude a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, Sala Social y Administrativa, e interpone su Recurso que motiva la presente revisión, habiéndose constatado en el examen de antecedentes la existencia de actos ilegales traducidos en órdenes de bloqueo de caminos impartidas por el recurrido Diputado Juan Evo Morales Ayma,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
- Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional...";
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- POR TANTO: