SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Fecha: 19-Jun-2001
2.
2. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 221-222 declarando procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que, por las pruebas ofrecidas, consistentes en publicaciones de prensa y de una cinta de vídeo que se pasó en audiencia, el recurrido amenazó con bloquear los caminos, amenaza que se materializó en forma esporádica en diferentes lugares del trópico cochabambino; 2) Que en lo que respecta a la conminatoria realizada por las seis Federaciones del Trópico Cochabambino, para que el Recurrente abandone el Chapare no existe prueba; 3) Que está previsto el Amparo Constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías, como ocurre en el presente caso al hacerse conocer públicamente la Resolución de los Colonizadores del Trópico Cochabambino, dándole al recurrente el plazo de 72 horas para que abandone las tierras que actualmente viene trabajando en esa región a través de su Empresa Chapare Export SRL. En esta Resolución se ignora el deber fundamental que tiene toda persona de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República. Si bien, los colonizadores cocaleros tienen todo el derecho para plantear al Gobierno la atención de sus requerimientos, éstos deben ser realizados dentro del marco de la Ley, sin afectar los derechos de los demás, como vienen a constituir los bloqueos, obstaculizando el libre tránsito de vehículos, en razón de que el límite de cada derecho individual o colectivo está marcado por el derecho de los demás ciudadanos y constituye un todo con los deberes que éste tiene para con sus semejantes, para la sociedad y para con el Estado; 4) Que el Amparo Constitucional no reconoce fueros ni privilegios; 5) Que toda inversión como en el caso presente debe ser protegida ante el tremendo problema de la desocupación, que es uno de los mayores conflictos laborales que confronta el país y el Gobierno; 6) Que si bien, la Ley del Tribunal Constitucional, determina que existiendo indicios de responsabilidad penal, este Tribunal debe manifestarse, en el caso presente el recurrido por su condición de Diputado Nacional goza de inmunidad establecida en la misma Constitución, por lo que con carácter previo deberá tramitarse su desafuero por la vía legal correspondiente, donde deberán remitirse antecedentes.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
- Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional...";
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- POR TANTO: