SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Fecha: 19-Jun-2001
Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional...";
Que esta la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal se encuentra en las Sentencias Constitucionales N° 068/99-R de 16 de agosto de 1999: "Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional..."; N° 770/2000 de 15 de agosto de 2000: "Que desde el punto de vista procesal, resulta pertinente en el presente caso, determinar los alcances de la inmunidad parlamentaria, a los efectos de establecer si este Tribunal es competente para conocer el Recurso (...) Que ninguna prerrogativa procesal puede limitar el derecho que tiene el ciudadano que creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para ocurrir ante el órgano constitucional competente en demanda de que se guarden las formalidades legales; o en su caso recurrir de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes de la República..."
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
- Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional...";
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- POR TANTO: