SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R

Fecha: 19-Jun-2001

Fragmento 8

            Que examinados los antecedentes y datos del proceso, que además han sido debidamente compulsados por el Tribunal de Amparo, se constata que la autoridad recurrida incurrió en actos ilegales al disponer se proceda al bloqueo de caminos en la zona del trópico cochabambino restringiendo con ello derechos del recurrente: su actividad lícita  en el rubro de exportación de productos al exterior, a la seguridad jurídica, al trabajo en general (art. 7, incisos a y d) no siendo justificativo de esta actitud ilegal y de hecho, el que se estuviera respaldando peticiones al Supremo Gobierno, ya que el derecho de petición previsto por la Constitución debe ajustarse a los procedimientos y mandatos de ella misma y de las leyes del país, es decir sin afectar el ejercicio de los derechos de los demás que también están garantizados por la Ley Fundamental. Que, en consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.