SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Fecha: 19-Jun-2001
Fragmento 8
Que examinados los antecedentes y datos del proceso, que además han sido debidamente compulsados por el Tribunal de Amparo, se constata que la autoridad recurrida incurrió en actos ilegales al disponer se proceda al bloqueo de caminos en la zona del trópico cochabambino restringiendo con ello derechos del recurrente: su actividad lícita en el rubro de exportación de productos al exterior, a la seguridad jurídica, al trabajo en general (art. 7, incisos a y d) no siendo justificativo de esta actitud ilegal y de hecho, el que se estuviera respaldando peticiones al Supremo Gobierno, ya que el derecho de petición previsto por la Constitución debe ajustarse a los procedimientos y mandatos de ella misma y de las leyes del país, es decir sin afectar el ejercicio de los derechos de los demás que también están garantizados por la Ley Fundamental. Que, en consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
- Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional...";
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- POR TANTO: