SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 610/01-R
Fecha: 19-Jun-2001
Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
Que en cuanto se refiere a la condición de Diputado Nacional de la autoridad recurrida, que de acuerdo al art. 52 goza de inmunidad parlamentaria para ser juzgado, se ha sentado jurisprudencia constitucional en sentido de que esta norma no es aplicable cuando la autoridad o el funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales de la persona, garantizados en su ejercicio por la Constitución Política del Estado, que el Tribunal Constitucional debe hacerlas efectivas en cumplimiento del artículo 1-II de la Ley N° 1836 que dispone: "Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
- Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional...";
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- POR TANTO: