SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R
Fecha: 22-Jun-2001
1)
Por su parte, la recurrida informa por escrito alegando: 1) Que la falta de notificación a los acreedores ya no corresponde observar debido a que la instancia precluyó tomando en cuenta que desde ese acto procesal hasta la solicitud de cancelación transcurrieron once años; 2) Que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 544 señala dos causales para que proceda la nulidad de subasta, lo cual ha sido modificado por la Ley Nº 1760 donde se establece que la nulidad no procede si el acto aunque irregular logró su fin, salvo que se hubiere provocado indefensión, la cual no fue observada por el recurrente al momento de realizarse la subasta y remate; 3) Que los avisos de remate constituyen también una citación indirecta a los interesados; 5) Que, si bien es cierto los artículos 156 y 548 del Código de Procedimiento Civil, concuerdan en el sentido de que una vez aprobado el remate se procederá al levantamiento de las medidas precautorias, no es menos cierto que a esas previsiones también se ajusta el artículo 1479 del Código Civil, que a su vez concuerda con el artículo 1388 de este último Código y al haber pagado el adjudicatario y siendo aprobado el remate corresponde únicamente dar aplicación al artículo 90 del Código Adjetivo Civil y 6) Que el recurrente debió compulsar conforme al artículo 283-3) del Código de Procedimiento Civil.
1. Que, dentro del juicio ejecutivo que siguió la representada contra Justina Margarita Cossío Villarroel ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, se dictó sentencia declarando probada la demanda el 20 de mayo de 1989, ordenándose se lleve el trance y remate de los bienes propios de la ejecutada (fs. 4), entre los cuales se encontraba el lote que la deudora diera en garantía hipotecaría a la acreedora (fs. 1-3).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- 4.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- POR TANTO: