SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R
Fecha: 22-Jun-2001
4.
4. Que, por memorial de 27 de junio de 2000, la representada impugna la cancelación ordenada sobre el registro de la hipoteca en su favor y pide se la deje sin efecto (fs. 79); solicitud que es concedida por Auto de 28 de junio de 2000, contra el cual el tercerista plantea apelación (fs. 86-87), la misma que es resuelta por la recurrida mediante resolución de 25 de julio de 2000, revocando el citado Auto apelado y dejando subsistente el Auto que ordena la cancelación (fs. 107 y vta.), resolución contra la cual, la representada interpone Recurso de Casación (fs. 111-113), el cual es rechazado por Auto de 1 de febrero de 2001, de conformidad a los artículos 255 y 518 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley Nº 1760 (fs. 118).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- 4.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- POR TANTO: