Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R
Fecha: 22-Jun-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 155 a 158 y vta. de obrados, pronunciada el 14 de mayo de 2001, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Juan Johny Chipani Bozzo en representación con mandato de Jenny Ferrer Jiménez contra Virginia Rocabado Ayaviri, Jueza Octava de Partido en lo Civil, los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- 4.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- POR TANTO: