SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R

Fecha: 22-Jun-2001

procedente

Que, concluida la audiencia el Tribunal del Recurso declaró procedente el Recurso fundamentando: 1) Que la recurrida incurrió en acto ilegal, vulnerando el articulo 1360-1) del Código Civil y dando mala aplicación a los artículos 1391 y 1479 del mismo Código citado, como al 548 del Código de Procedimiento Civil, al no citar a la representada como acreedora hipotecaria, por lo que no podía cancelar la hipoteca; además porque el adjudicatario conocía de la misma y  por tanto sabía que dicha acreedora proseguiría con la ejecución de su acreencia con el derecho que le otorga el artículo 1360 del Código Civil; 2) Que el caso no estaba comprendido en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil y tampoco en el artículo 1479 del Código Civil, dado que el primero es únicamente aplicable a las medidas precautorias y el segundo porque no se citó a los acreedores que tenían hipotecas constituidas y 3) Que, al no existir otro recurso contra la resolución dictada por la recurrida por disposición del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, el Amparo constituye la única vía para restablecer el derecho conculcado.