Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R
Fecha: 22-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 155 a 158 y vta. de obrados, pronunciada el 14 de mayo de 2001, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- 4.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- POR TANTO: