Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R

    Fecha: 22-Jun-2001

    3.

    3.   Que, antes de que se dictara el fallo de la tercería, el tercerista solicita la cancelación de las anotaciones preventivas, así como de “algunas hipotecas” al Juez que conoció el juicio donde se adjudicó el lote (fs. 53), quien por Auto de 9 de septiembre de 1999 y complementario de 11 de mayo de 2000, ordena conforme a lo solicitado (fs. 54, 201 vta.), la cancelación entre otros de la hipoteca registrada a favor de la representada.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • procedente
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca