Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/01-R
Fecha: 22-Jun-2001
3.
3. Que, antes de que se dictara el fallo de la tercería, el tercerista solicita la cancelación de las anotaciones preventivas, así como de “algunas hipotecas” al Juez que conoció el juicio donde se adjudicó el lote (fs. 53), quien por Auto de 9 de septiembre de 1999 y complementario de 11 de mayo de 2000, ordena conforme a lo solicitado (fs. 54, 201 vta.), la cancelación entre otros de la hipoteca registrada a favor de la representada.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- 4.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- POR TANTO: