Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien

Fecha: 23-Jul-2001

1)

En cuanto a los recurridos estos presentaron informe por escrito en el cual aducen lo siguiente: 1) Que el recurrente  acude con los mismos argumentos ya utilizados por el MNR en dos  Amparos Constitucionales anteriores, habiendo  el primero merecido la  Sentencia Constitucional No. 184/01, en la que se declaró la ilegalidad de la actual Directiva del Concejo Municipal y el segundo, la sentencia  390/01 que declaró legal la conformación de la Comisión de Ética, existiendo en ambos identidad de sujeto, objeto y causa. 2) Que el Concejal  Fernando Vidal Egüez, fue posesionado por el  Juez  de Partido Segundo  en lo Penal de Tarija, el 3 de marzo de 2000, por la vacación judicial que gozaba ese Distrito, que en consecuencia no existió usurpación de funciones. 3) En cuanto a  la supuesta  organización  de un proceso interno que concluyó  con una votación  ilegal  para determinar  la apertura de proceso,   refirió que  obraron conforme dispone el art. 35 de la Ley  No.  2028, frente a la denuncia realizada por la Presidenta de la Comisión  Económica. Dictándose la   Resolución No. 17/01 de 03 de abril de 2001,  por mayoría de votos contándose con seis Concejales, 3 votos por la procedencia y dos por la improcedencia, sin que sea necesario el voto del presidente por no haber habido empate. 4)  Que al remitir los documentos  a la justicia ordinaria,  no se limitó su derecho al trabajo;  que la reconsideración a dejar sin efecto la Resolución impugnada No. 017/01, dispuesta en el art. 22 de la Ley de municipalidades,  fue negada sin ningún apoyo.