Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Fecha: 23-Jul-2001
1)
En cuanto a los recurridos estos presentaron informe por escrito en el cual aducen lo siguiente: 1) Que el recurrente acude con los mismos argumentos ya utilizados por el MNR en dos Amparos Constitucionales anteriores, habiendo el primero merecido la Sentencia Constitucional No. 184/01, en la que se declaró la ilegalidad de la actual Directiva del Concejo Municipal y el segundo, la sentencia 390/01 que declaró legal la conformación de la Comisión de Ética, existiendo en ambos identidad de sujeto, objeto y causa. 2) Que el Concejal Fernando Vidal Egüez, fue posesionado por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de Tarija, el 3 de marzo de 2000, por la vacación judicial que gozaba ese Distrito, que en consecuencia no existió usurpación de funciones. 3) En cuanto a la supuesta organización de un proceso interno que concluyó con una votación ilegal para determinar la apertura de proceso, refirió que obraron conforme dispone el art. 35 de la Ley No. 2028, frente a la denuncia realizada por la Presidenta de la Comisión Económica. Dictándose la Resolución No. 17/01 de 03 de abril de 2001, por mayoría de votos contándose con seis Concejales, 3 votos por la procedencia y dos por la improcedencia, sin que sea necesario el voto del presidente por no haber habido empate. 4) Que al remitir los documentos a la justicia ordinaria, no se limitó su derecho al trabajo; que la reconsideración a dejar sin efecto la Resolución impugnada No. 017/01, dispuesta en el art. 22 de la Ley de municipalidades, fue negada sin ningún apoyo.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 3.
- 4.
- “El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética...”
- declare procedente una denuncia determinará la remisión de obrados a la justicia ordinaria
- POR TANTO: