Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Fecha: 23-Jul-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 748 a 749 de obrados, pronunciada el 25 de mayo de 2001, por la Jueza Segunda de Partido de Yacuiba del Distrito judicial de Tarija dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Adolfo Reynoso Maire, Acalde Municipal de Yacuiba contra Valentín Armando Núñez B., Jorge Arias Soto y Fernando Vidal Egüez; Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal de Yacuiba, respectivamente, los antecedentes arrimados al expediente, y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 3.
- 4.
- “El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética...”
- declare procedente una denuncia determinará la remisión de obrados a la justicia ordinaria
- POR TANTO: