Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Fecha: 23-Jul-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública, en desacuerdo con el dictamen fiscal la Jueza de Amparo declaró improcedente el Recurso, con los fundamentos siguientes: 1) Que el recurrido Fernando Vidal Egüez, fue posesionado como concejal por el Juez Tercero de Partido de Tarija durante la vacación judicial, por lo que no es evidente la usurpación de funciones al haber sido legalmente posesionado: b) Que el conflicto de intereses cuestionado fue resuelto en un Recurso de Amparo anterior; c) Que el Recurso de Amparo Constitucional, no es sustitutivo de otros recursos, al encontrarse instaurado un proceso penal contra el recurrente; por lo que no existe violación al derecho al trabajo, correspondiendo a la instrucción penal definir tal situación; ni es evidente que exista violación a las garantías constitucionales.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 3.
- 4.
- “El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética...”
- declare procedente una denuncia determinará la remisión de obrados a la justicia ordinaria
- POR TANTO: