Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien

Fecha: 23-Jul-2001

improcedente

Que finalizada la audiencia pública, en desacuerdo  con el dictamen  fiscal la Jueza  de Amparo  declaró improcedente  el Recurso, con los fundamentos siguientes: 1) Que el  recurrido   Fernando Vidal  Egüez,  fue posesionado como concejal por el Juez Tercero de Partido de Tarija durante la vacación judicial, por lo que no es evidente  la usurpación de funciones al haber sido legalmente posesionado: b) Que el conflicto de  intereses cuestionado fue resuelto en un Recurso de Amparo anterior; c) Que  el Recurso  de Amparo Constitucional, no es sustitutivo de otros recursos, al encontrarse instaurado un proceso penal contra el recurrente; por lo que no existe violación al derecho al trabajo, correspondiendo a la instrucción penal  definir tal situación; ni es evidente  que exista violación a las garantías  constitucionales.