Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien

Fecha: 23-Jul-2001

POR TANTO:

 POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia  de  fs. 748 a 749 y vta.  de obrados, pronunciada el 25 de mayo de 2001, por la Jueza de Partido Segunda de Yacuiba del Distrito judicial de Tarija.