Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Fecha: 23-Jul-2001
4.
4. Que en vista del informe de la Comisión de Ética, el Concejo Municipal declara procedente la denuncia presentada por la Comisión Económica, por existir indicios de responsabilidad administrativa, civil y penal y dispone mediante Resolución No. 17/01 de 3 de abril de 2001, la remisión de obrados ante la justicia ordinaria, aprobada sin observación por mayoría absoluta (fs. 528 a 529 y 537 a 241).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 3.
- 4.
- “El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética...”
- declare procedente una denuncia determinará la remisión de obrados a la justicia ordinaria
- POR TANTO: