Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien

Fecha: 23-Jul-2001

“El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal,  el Alcalde Municipal  o un Agente Municipal, dispondrá  la apertura  de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión  de  Ética...”

Que  el art. 35-I de la Ley de Municipalidades, determina  que “El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal,  el Alcalde Municipal  o un Agente Municipal, dispondrá  la apertura  de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión  de  Ética...”  al haber  procedido los recurridos a la apertura de proceso  administrativo han   obrado conforme a  la norma referida, sin que exista la posibilidad  de soslayar esa obligación del  Concejo Municipal.