Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, por memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2001, corriente de fs. 379 a 381 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de Alcalde de Yacuiba presentó su informe de la gestión 2000, el 7 de febrero del presente año, emitien
Fecha: 23-Jul-2001
3.
3. A denuncia de la Presidenta de la Comisión Económica, el Concejo Municipal de Yacuiba, mediante Resolución No. 011/01 de 3 de marzo de 2001, dispone la apertura de proceso administrativo interno contra el Alcalde Municipal, ahora recurrente, como producto del análisis del informe de gestión correspondiente al año 2000. (fs- 527 a 529).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 3.
- 4.
- “El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética...”
- declare procedente una denuncia determinará la remisión de obrados a la justicia ordinaria
- POR TANTO: