SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R

Fecha: 02-Jul-2001

1.

Indican que interpusieron cuestión previa de prescripción, amparados en los arts. 186 del Código Penal, concordante con los arts. 1495, 1496 y 1497 del Código Civil, considerando la vigencia del art. 29  en relación a la Disposición Transitoria Segunda  inciso 2) de la Ley Nº 1970; sin embargo, el Juez rechazó la cuestión  planteada, “paralelamente a expedir los mandamientos de condena, sin darles tiempo y lugar para formular recurso de apelación”.

Aducen que el documento base para el proceso penal por falsedad fue faccionado y reconocido por un  juez parroquial en 4 de septiembre de 1968, habiendo transcurrido al presente 33 años, y, si este extremo no fuera considerado,  la querella fue presentada en 8 de marzo de 1990,  por lo que de cualquier manera la acción penal ha prescrito, según lo dispuesto por los arts. 29 y 30 de la Ley Nº 1970, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que la tramitación del proceso demoró 11 años.

1)   Marcial Calderón Rivero, Orlando Calderón Flores y Alberto Quiroga Toledo iniciaron proceso penal contra Adela Calderón Rivero, Octavio Rocha, Gilberto Aguilar y Octavio Peralta, en 8 de marzo de 1990, por la presunta comisión del delito de  falsedad material e ideológica (fs. 3), dentro del cual asumieron defensa  los procesados, dictándose Sentencia el  3 de octubre de 1996, declarando a los recurrentes autores directos de los delitos indicados, uso de instrumento falsificado y estelionato (fs. 4 a 10), condenándolos a la pena de reclusión de 6 y 5 años, respectivamente.