Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R
Fecha: 02-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA, con diferentes fundamentos, la Resolución No. 22/01/SSA-I, cursante a fs. 43 y vta., dictada el 5 de junio de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: