Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R
Fecha: 02-Jul-2001
“interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen los artículos 31 y 32 de la Ley 1970 (nuevo Código de Procedimiento Penal), relativo a la “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción” respectivamente. En este orden, el artículo 31 establece que “el término de la prescripción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente”. A su vez, el art. 32 establece los supuestos sobre la suspensión del término de la prescripción.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: