SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R
Fecha: 02-Jul-2001
a)
El Juez recurrido informa que: a) en su Juzgado se tramitó el proceso penal seguido por Marcial Calderón contra los recurrentes, en el que se dictó Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo emitido en 19 de enero de 2001 por la Corte Suprema de Justicia; b) devuelto el expediente a su Despacho, los recurrentes plantearon cuestión previa de prescripción en 16 de marzo, que mereció el Auto de 19 de mayo, debidamente fundamentado, declarando que “la prescripción planteada está fuera de término y no se halla dentro de los términos que indica la Ley”; c) contra esa decisión, los esposos Rocha interpusieron recurso de apelación; d) no ha infringido ninguna norma ni conculcado el derecho al debido proceso de los recurrentes.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: