Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R
Fecha: 02-Jul-2001
dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
Finalmente, de todo lo examinado se evidencia que dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal, por lo cual el Juez recurrido, al rechazar la cuestión previa interpuesta por los ahora recurrentes, aunque con distinto fundamento, no ha lesionado el derecho a la libertad de locomoción de los actores.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: