SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R
Fecha: 02-Jul-2001
2.
2. A fojas 41 y 42 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de junio de 2001, en la que el recurrente Octavio Rocha Cáceres, en ausencia de la co - recurrente Adela Calderón de Rocha, a través de su abogado ratifica los términos de su demanda y agrega que las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal deben aplicarse a su caso por imperio del art. 33 de la Constitución Política del Estado.
2) Luego de anularse el Auto de Vista que resolvió la apelación de la sentencia, se dictó uno nuevo en 24 de abril de 2000 (fs. 15 a 17), en el que se declaró a los recurrentes autores directos de los delitos por los que se los procesó, condenando a ambos a una pena privativa de libertad de 6 años. El Recurso de Casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha, fue declarado infundado por Auto Supremo de 19 de enero de 2001 (fs. 18).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: