SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R
Fecha: 02-Jul-2001
3.
3. La Resolución No. 22/01/SSA-I de 5 de junio de 2001, que corre a fojas 43 y vta., declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que “en el caso de autos existen fallos judiciales condenatorios pasados en autoridad de cosa juzgada, por consiguiente, este Tribunal Constitucional no tiene competencia para revisar tales fallos ejecutoriados, menos pronunciarse sobre una cuestión previa de prescripción que debía ser planteada en la etapa procesal correspondiente, de conformidad a los arts. 186 a 189 del Código de Procedimiento Penal vigente durante la sustanciación del proceso penal, de donde se evidencia que el Juez recurrido dio correcta aplicación al art. 317 del Código de Procedimiento Penal de 1973, no siendo aplicable al caso lo previsto por el art. 319 del mismo Código Adjetivo Penal con relación al art. 4 del Código Penal vigente” (sic).
3) Mediante escrito de 15 de marzo de 2001 (fs. 26 a 28), los recurrentes plantearon cuestión previa de prescripción, aduciendo que de acuerdo al art. 29 de la Ley Nº 1970, el derecho a ejercitar la acción penal en su contra prescribió a los 8 años de cometido el delito, y que durante los 11 años de tramitación del proceso penal “no se incurrió en ninguna de las causales de interrupción y suspensión del término de la prescripción establecidos en el art. 31 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el mismo que señala de forma expresa cuales son las posibilidades de interrumpir la prescripción, entre las cuales no se halla el hecho de que esté instaurado el proceso penal”, en razón de lo que estiman que fuera de los casos contemplados en los arts. 31 y 32 de la Ley No. 1970, no hay posibilidad legal para evitar que se opere la prescripción.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: