Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 647/01- R
Fecha: 02-Jul-2001
4)
4) La referida cuestión previa fue rechazada por Resolución No. 62/01 de 19 de mayo de 2001 (fs. 29 y 30), en el entendido de que en ese caso existen fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, y que “la aplicación de la norma más favorable o que beneficia al reo, conforme establece la Constitución Política del Estado en su art. 33 en concordancia con el art. 4 párrafos segundo y tercero del Código Penal, está referido a la norma sustantiva y no alcanza a la norma adjetiva, siendo esta última agotada por los condenados al hacer uso de sus recursos dentro del proceso penal”. Contra esta resolución, los recurrentes apelaron en 25 de mayo del año en curso (fs. 31 a 33).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: