SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
1)
Refiere que el proceso fue llevado en forma fraudulenta y sin conocimiento de su representado vulnerándose la garantía del debido proceso previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, acusando las siguientes violaciones. 1) la aplicación de leyes ajenas al procedimiento, pues no obstante que la tramitación del proceso a citación directa está regulado como un plenario en estricta aplicación del art. 262 del Código de Procedimiento Penal la declaratoria de rebeldía debió observar el art. 250 del mismo cuerpo adjetivo y no el art. 101 como sucedió; 2) Que dicho error dio lugar a que el Juez demandado dicte el Auto de 15 de abril de 2000, autorizando la citación mediante edicto en aplicación del art. 101 del Código de Procedimiento Penal señalando audiencia para el 5 de mayo del mismo año, publicándose el edicto el 30 de abril del mismo año, de manera que hasta la realización de la audiencia de confesión, sólo transcurrieron cinco días y no diez como exige el procedimiento además que dicho edicto no reunía los requisitos exigidos por Ley; 3) Que no obstante que en la audiencia de declaratoria de rebeldía estuvieron presentes el abogado de la parte civil y el representante del Ministerio Público, la misma se llevó adelante de manera oficiosa suplantando a la parte civil; 4) Que en el caso es de aplicación el art. 297-9) del Código de Procedimiento Penal pues no obstante existir la declaratoria de rebeldía la misma es irregular e ilegal.
2. De fojas 63 a 67 cursa el acta de audiencia pública realizada el 24 de mayo del presente año, donde el abogado del recurrente ratificó su demanda y ampliándola manifestó que el defensor de oficio designado no aportó prueba alguna y menos hizo uso del recurso de apelación o casación dejando en completa indefensión a su representado.
1) Que mediante Auto de 10 de marzo de 2000 dictado por el Juez demandado se admitió la querella penal contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, disponiendo se libre el mandamiento de comparendo a efecto de su citación para la audiencia de recepción de su declaración confesoría a efectuarse a hrs. 9:30 del 24 de marzo de 2000 (fs. 7).