SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que en su demanda presentada el 22 de mayo del año en curso (fs. 55-56), el apoderado del recurrente manifiesta que en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal se sustanció un proceso penal seguido a querella de Betty del Rosario Arias Rivero de Shiriqui contra su mandante por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, proceso dentro del cual  el 23 de febrero del año en curso se dictó sentencia condenando a su mandante a cumplir la pena de 3 años y seis meses de reclusión.

Se debe tener en cuenta que  el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios superiores y en valores universales  resumidos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (arts. 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del mismo año (art. XXVI) y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, arts. 8 y 9)