SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

2)

2)   Que al no poder ser habido el encausado, conforme consta de la representación del oficial de diligencias (fs. 8) y previa solicitud de parte, el Juez damandado por Auto de 8 de marzo de 2000 ordenó su citación mediante edicto, a objeto de que preste su declaración confesoría en la audiencia fijada para el 14 de abril de 2000, todo en cumplimiento del art. 101 con relación al 250, ambos del Código de Procedimiento Penal. Posteriormente al mismo efecto por Auto de 15 de abril se dispone nueva citación por edicto señalando audiencia para el 5 de mayo, publicándose el edicto el 30 de abril del mismo año (fs. 9 vta, 10 vta. y 11.).