Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
3)
3) Que en la audiencia verificada el 30 de mayo de 2000, sin la concurrencia de la parte civil el Juez demandado dictó el Auto que declara rebelde y contumaz a la Ley al recurrente con todos sus efectos y designado un defensor de oficio, publicándose el edicto correspondiente el 1 de julio de 2000 (fs. 16-17).