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    SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r

    Fecha: 10-Jul-2001

    3)

    3)   Que en la audiencia verificada el 30 de mayo de 2000, sin la concurrencia de la parte civil el Juez demandado dictó el Auto que declara rebelde y contumaz a la Ley al recurrente con todos sus efectos y designado un defensor de oficio, publicándose el edicto correspondiente el 1 de julio de 2000 (fs. 16-17).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • a)
    • PROCEDENTE
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • que implica que toda persona acusada o demandada, en cualquier materia tiene derecho a defenderse en forma irrestricta
    • sino que se emplazó directamente para que se presente en la audiencia de confesión señalada para el 5 de mayo,
    • POR TANTO:

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