SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
sino que se emplazó directamente para que se presente en la audiencia de confesión señalada para el 5 de mayo,
Que en el caso de autos, el recurrente fue juzgado en rebeldía al no haberse hecho presente a asumir su defensa pese a su legal citación habiéndose observado al efecto el procedimiento establecido por el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, aunque con algunos errores de interpretación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal cuando por Auto de 15 de abril de 2000 no se emplazó al encausado otorgándole el plazo de 10 días para que asuma defensa -como lo establece el procedimiento- sino que se emplazó directamente para que se presente en la audiencia de confesión señalada para el 5 de mayo, publicándose al efecto el edicto correspondiente el 30 de abril para luego el 30 de mayo de 2000, después de más un mes, declararlo rebelde y contumaz designándosele defensor de oficio.
Que dicha circunstancia, en stricto sensu no afecta el derecho a defensa del recurrente o el debido proceso, pues en los hechos se ha conminado al recurrente para que se presente y luego se lo ha declarado rebelde y contumaz a la Ley, realizándose las correspondientes publicaciones de los edictos de prensa, habiendo tenido éste en los hechos más de 10 días para presentarse ante el Juez de la causa antes de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley.
Que conforme lo ha establecido este Tribunal, cuando una Resolución ilegal “afecta el contenido esencial de un derecho fundamental, no se puede sustentar la ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado”. Así lo ha señalado el Auto Constitucional Nº 111/99-R. Situación que no se da en el caso presente lo que impide a este Tribunal revisar un proceso que cuenta con sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada.