SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

que implica que toda persona acusada o demandada, en cualquier materia tiene derecho a defenderse en forma irrestricta

Que el principio del debido proceso incluye otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política, como la legalidad propia del Estado de Derecho (art. 6), la presunción de inocencia y el derecho a la defensa (art. 16) que implica que toda persona acusada o demandada, en cualquier materia tiene derecho a defenderse en forma irrestricta, la justicia (art. 116-X) y la seguridad jurídica (art. 7 - a), derechos garantizados jurisdiccionalmente mediante la institución del Amparo Constitucional. Suponiendo básicamente que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario en juicio ante los tribunales competentes, conforme a las leyes vigentes; y que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, conforme lo exige el art. 16-IV de la Constitución.