Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 68 a 70, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que dentro del proceso penal instaurado contra el recurrente no se dio cumplimiento a las normas del debido proceso establecido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, pues el recurrente no ha sido oído dentro del mismo y el defensor de oficio que se le asignó no presentó prueba alguna y menos interpuso recurso alguno contra la sentencia condenatoria de su defendido.