SENTENCIA Constitucional N° 699/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
a)
A su turno, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 58 donde señala: a) Que el 8 de marzo y el 15 de abril de 2000 dispuso la citación mediante edicto de prensa del recurrente en cumplimiento del art. 101 con relación al 250 ambos del Código de Procedimiento Penal, cuya publicación se realizo el 30 de abril sin que el encausado se hubiera hecho presente, razón por la que el 30 de mayo del mismo año lo declaró rebelde y contumaz a la Ley. En consecuencia, no corresponde la aplicación del art. 297-9) del Código de Procedimiento Penal como pretende el recurrente. Aclaró que entre la publicación del edicto y la declaratoria de rebeldía transcurrió más de un mes; b) Que el proceso penal no se llevó sin conocimiento del recurrente sino en su rebeldía por lo que a través de la publicación de edictos de prensa se lo citó a objeto de que asuma defensa o pueda hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia habiéndosele designado un defensor de oficio a los efectos de Ley; c) Que su actuación ha estado enmarcada en Ley, por lo que no cometió acto ilegal alguno.