SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 25 de mayo de 2001 (fs. 19 a 21), los recurrentes aseveran que el 3 de junio de 1985 el Banco de Crédito Oruro concedió un préstamo a Claudio Zambrana para la adquisición de un tractor, bajo la garantía hipotecaria de dos terrenos: uno registrado a nombre de su padre Donaciano Arenas y otro a nombre de su madre Francisca Zambrana Gutiérrez, quienes otorgaron Poder al prestatario para tal efecto. Como emergencia del fallecimiento de su madre, fueron declarados herederos mediante Auto de 30 de marzo de 2000.
Aducen que el mencionado proceso ejecutivo culminó con la sentencia de primera instancia de 12 de octubre de 2000 que dispone la subasta y remate de los bienes de sus padres, con lo que se han conculcado sus derechos a la defensa y al debido proceso, “al extremo de pretender privarles de sus derechos hereditarios” a raíz del ilegal juicio.
1) Por memorial de 12 de junio de 2000 (fs. 29 y 30), Luz Gabriela Montaño Balderrama planteó demanda ejecutiva por cobro de dólares americanos contra Francisca Zambrana Gutiérrez y Donaciano Arenas Martínez, quienes por intermedio de su apoderado, Claudio Zambrana, obtuvieron un préstamo del liquidado Banco de Crédito Oruro, tal cual se acredita por el Poder transcrito en la escritura de préstamo refinanciado de fs. 25 a 28.