SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
Fragmento 3
Relatan que como consecuencia de la liquidación del Banco de Crédito Oruro, se procedió a la devolución de la documentación pertinente a la Cartera Refinanciada del Banco Central de Bolivia, subrogándose esta entidad los créditos y garantías correspondientes a las diferentes líneas de crédito agrarias, constituyéndose el ente emisor en único acreedor de dichos recursos otorgados en préstamos a través de líneas de crédito agrarias refinanciadas. Es así que en 12 de junio de 2000, la apoderada del Banco Central de Bolivia promovió demanda ejecutiva contra Donaciano Arenas Martínez y Francisca Zambrana Gutiérrez, persiguiendo el cobro de la suma de $us. 41.232 no obstante que jamás fueron deudores ni garantes del préstamo que se concedió a Claudio Zambrana, además de incoar la demanda después de 15 meses del fallecimiento de su madre.