Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
Fragmento 4
Estiman que no puede argumentarse que la sentencia de 12 de octubre de 2000 esté ejecutoriada, puesto que se han infringido normas procedimentales que atañen y conciernen a derechos fundamentales, quedando expedita únicamente la vía constitucional para corregir tales conculcaciones. En razón de lo expuesto, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo les sea concedido, y se declare nulo y sin efecto el proceso ejecutivo, “debiendo retrotraerse la tramitación de la causa hasta el estado de interponerse nueva demanda contra Donaciano Arenas Martínez y los herederos de Francisca Zambrana Gutiérrez” (sic).