SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
no pudiendo pretender utilizar este Recurso Extraordinario como sustitutivo de aquellos.
En cuanto al fallecimiento de la co - ejecutada Francisca Zambrana, es necesario expresar que ni la ejecutante ni el Juez tenían obligación de conocer dicho aspecto, el mismo que debió ser alegado por Donaciano Arenas, o por sus herederos; al no haberlo hecho y ni utilizar en su defensa los recursos que la Ley establece, han permitido que la sentencia de primera instancia cobre ejecutoria, no pudiendo pretender utilizar este Recurso Extraordinario como sustitutivo de aquellos.
Además, de acuerdo al art. 490 del Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, la parte ejecutada tiene la potestad de incoar demanda ordinaria en el plazo de 6 meses desde la ejecutoria de la sentencia del proceso ejecutivo, término que en la especie aún no ha fenecido, dado que la ejecutoria fue declarada en 11 de enero de 2001.