SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

no pudiendo pretender utilizar este Recurso Extraordinario  como sustitutivo de  aquellos.

En cuanto al fallecimiento de la  co - ejecutada Francisca Zambrana, es necesario  expresar que ni la  ejecutante ni el Juez tenían obligación de conocer dicho aspecto, el mismo que debió ser alegado por Donaciano Arenas, o por sus herederos; al no haberlo hecho y ni utilizar en su defensa los recursos que la Ley  establece,  han permitido que la sentencia de primera instancia cobre ejecutoria, no pudiendo pretender utilizar este Recurso Extraordinario  como sustitutivo de  aquellos.

Además,  de acuerdo al art. 490 del Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación   Procesal Civil y de Asistencia Familiar,  la parte ejecutada tiene la potestad de incoar demanda ordinaria en el plazo de 6 meses desde la ejecutoria de la sentencia del proceso ejecutivo, término que en la especie aún no ha fenecido, dado que la  ejecutoria fue  declarada en 11 de enero de 2001.