SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
a)
El Juez recurrido, dando lectura a su informe de fs. 48 y 49, manifiesta lo que se anota seguidamente: a) en 12 de junio de 2000, Luz Gabriela Montaño Balderrama, en representación del Banco Central de Bolivia, que se subrogó la Cartera en Cobranza del liquidado Banco de Crédito Oruro, planteó demanda ejecutiva contra Francisca Zambrana Gutiérrez y Donaciano Arenas, que fue declarada probada en sentencia, la misma que se encuentra ejecutoriada; b) no es evidente lo afirmado por los recurrentes, ya que si bien Claudio Zambrana figura en el contrato de préstamo, éste actuó en representación de Donaciano Arenas Martínez y Francisca Zambrana Gutiérrez, en mérito del Poder conferido por éstos en 29 de abril de 1985, o sea que los verdaderos prestatarios y obligados son los indicados y no Claudio Zambrana; c) el fallecimiento de la co - ejecutada Francisca Zambrana nunca fue puesto en conocimiento del Juzgador, y seguramente la parte ejecutante tampoco sabía tal extremo; d) los ejecutados fueron citados por edictos con la demanda y el Auto Intimatorio, a solicitud de la ejecutante y previo juramento de desconocimiento de domicilio, cumpliendo las normas del Código de Procedimiento Civil, y en función de lo previsto por los arts. 30 y 31 de la Ley No. 1760, que modifican los arts. 509 y 511 de dicho Código, se dictó sentencia de primera instancia sin necesidad de designación del defensor oficial; e) tanto el co - ejecutado como los herederos tenían a su alcance todos los medios para su defensa y para oponer excepciones contra la demanda, no habiéndose vulnerado sus derechos a la defensa ni al debido proceso; f) el Amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales que pueden ser modificadas por los recursos o medios ordinarios, que es el caso presente, pues al margen de que los recurrentes no utilizaron los recursos que la Ley contempla, aún pueden acudir a la vía ordinaria de conformidad al art. 28 de la Ley No. 1760. Pide se dicte “resolución denegatoria” del Recurso.